Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1019-14 de 10 de Abril de 2014
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Última revisión
10/04/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1019-14 de 10 de Abril de 2014

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 10/04/2014

Num. Resolución: V1019-14


Normativa

Ley 10/2012. Art. 2

Normativa

Ley 10/2012. Art. 2

Cuestión

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Descripción

Impugnación de Sentencia apelada en lo que resulte desfavorable (art. 461 LEC)

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujetos al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.
A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial.
Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen, con posterioridad al recurso, dentro de la tramitación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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