Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1061-13 de 02 de Abril de 2013
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 02 de Abril de 2013
- Núm. Resolución: V1061-13
Normativa
Cuestión
Descripción
Una vez finalizada la baja por maternidad, se plantea la posibilidad de solicitar la excedencia por el cuidado de hijos, o la excedencia voluntaria por interés particular.
Contestación
"1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono."
Si la consultante, una vez que agote la baja por maternidad, pasara a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos o, en su caso, una excedencia voluntaria por interés particular, no cumpliría el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que "realicen una actividad por cuenta ajena". Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.
Las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Para ello, la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo Nº 31/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 198/2015, 03-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 03/03/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Garcia Vicario, Maria Concepcion Num. Sentencia: 31/2016 Num. Recurso: 198/2015
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Sentencia Administrativo Nº 29/2011, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 129/2010, 26-01-2011
Orden: Administrativo Fecha: 26/01/2011 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Crespo Arce, Maria Elena Num. Sentencia: 29/2011 Num. Recurso: 129/2010
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Sentencia Administrativo Nº 53/2016, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15315/2015, 24-02-2016
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Sentencia Administrativo Nº 167/2008, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1240/2005, 12-02-2008
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2008 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vazquez Garcia, Jose Angel Num. Sentencia: 167/2008 Num. Recurso: 1240/2005
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Sentencia Administrativo Nº 141/2011, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 228/2010, 05-04-2011
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