Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1066-19 de 20 de Mayo de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 20/05/2019
Num. Resolución: V1066-19
Normativa
LEY 27/2014 art. 10
Cuestión
Si las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Descripción
La entidad consultante se encuentra dada de alta en el epígrafe 837 de actividades, protésicos e higienistas dentales, actividad exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los servicios a clientes y la presentación de trimestrales por el mismo impuesto.
Contestación
El artículo
Por tanto, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido en los preceptos establecidos en la
El
‘’El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.
No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.
(…)’’.
Por ello, al no existir ningún precepto en la
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo