Resolución Vinculante de ...yo de 2017

Última revisión
05/07/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1075-17 de 09 de Mayo de 2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/05/2017

Num. Resolución: V1075-17


Normativa

Ley 35/2006, DA 3

Cuestión

Incidencia fiscal en caso de exceder el límite máximo anual.

Descripción

La consultante tiene suscrito desde 2013 un plan individual de ahorro sistemático con intención de aportar todos los años el máximo legal.

Contestación

La disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), define los planes individuales de ahorro sistemático como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan determinados requisitos. En particular, las letras c) y d) establecen:

?c) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros? Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

d) En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.

(?)?.

Respecto a la incidencia de la superación del límite máximo anual de primas aportadas, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1132-07 y que se transcribe a continuación:

?Por tanto, la realización de aportaciones que superen los límites máximos, ya sea el anual o el total, o ambos, supone un incumplimiento del requisito establecido en la letra c) de la disposición adicional tercera, el cual determina la pérdida de la consideración del contrato de seguro como plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario.

No obstante, si como consecuencia de disposición o ejercicio de derecho de rescate, las primas aportadas y no rescatadas no rebasasen los mencionados límites, el contrato recobrará su consideración de plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario, siempre que además cumpla los restantes requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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