Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1090-09 de 14 de Mayo de 2009
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Resolución Vinculante de ...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1090-09 de 14 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/05/2009

Num. Resolución: V1090-09


Normativa

CDI - PORTUGAL - ART. 15

Cuestión

Desean conocer el tratamiento fiscal aplicable a estos trabajadores.

Descripción

Empresa residente en España que contrata trabajadores, residentes en Portugal, los cuales se desplazan a España diariamente para la realización de su trabajo, regresando a pernoctar a Portugal al finalizar su jornada laboral.

Contestación

En el escrito de consulta se afirma que se trata de trabajadores que, teniendo su residencia fiscal en Portugal, se desplazan diariamente a España para realizar sus trabajos para la entidad consultante, regresando a Portugal al finalizar su jornada laboral.

Si se dan estas condiciones les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, de 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995), que establece:

"Las remuneraciones obtenidas por razón de un Estado contratante por un trabajador fronterizo, es decir, que tenga su vivienda habitual en el otro Estado contratante al que normalmente retorna cada día, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado".

Las condiciones que se establecen en este apartado para su aplicación son:

- que el empleo se ejerza en uno de los Estados contratantes;

- que la vivienda habitual esté situada en el otro Estado contratante;

- que normalmente retorne cada día al Estado donde tiene su vivienda habitual.

Por lo expuesto en el escrito de consulta los trabajadores a los que se refiere podrían cumplir todas las condiciones para ser considerados trabajadores fronterizos, luego, las remuneraciones que obtienen por su trabajo en España sólo podrán someterse a imposición en Portugal por ser el Estado del que son residentes fiscales. Esta circunstancia deberán acreditarla mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en los términos del artículo 4 del Convenio citado, expedito por la Autoridad competente de la Administración portuguesa.

La exención de tributación en España, prevista en el artículo 15.4 se entenderá para el período o períodos en los que se acredite que se cumplen todos los requisitos para su aplicación.

Caso de no cumplir con estos requisitos, le sería de aplicación la tributación del 24% prevista, con carácter general, en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) por tratarse de no residentes que obtienen rendimientos del trabajo en territorio español, satisfechos por entidades residentes en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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