Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1091-17 de 09 de Mayo de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/05/2017
Num. Resolución: V1091-17
Normativa
Cuestión
Medios de prueba que puedan acreditar que el inmueble está en expectativa de alquiler y deducibilidad de los gastos anuales por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, amortización, cuotas de comunidad de propietarios y gastos de publicidad.
Descripción
El consultante adquirió dos locales comerciales para destinarlos al arrendamiento a través de una inmobiliaria. En el año 2015 alquiló uno de los locales, quedando el otro en expectativa de alquiler. En el año 2016 continua en la misma situación.
Contestación
Partiendo de la consideración de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo
Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo
De acuerdo con estos preceptos, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, entre los que se encuentran los mencionados por el consultante en su escrito.
Ahora bien, la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Ello hace necesario, en un supuesto como el que es objeto de consulta, en el que el local no está alquilado, sino en expectativas de alquiler, la existencia de una correlación entre los gastos de publicidad y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del local o de la posterior constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute del mismo.
La situación de expectativa de alquiler del local deberá ser acreditada por el consultante. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo, sino que corresponderá a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo en cuenta, que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo
En cuanto al resto de gastos anuales a que se refiere el consultante, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuotas de la comunidad de propietarios y amortizaciones, solo serán deducibles en los períodos en que el local se encuentre arrendado. En los períodos en que el local no se encuentre arrendado, el consultante habrá de imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo