Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1093-18 de 26 de Abril de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 26/04/2018
Num. Resolución: V1093-18
Normativa
Cuestión
Si en 2017 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas.
Descripción
La consultante ha vivido de alquiler en una vivienda sita en Barcelona hasta agosto de 2017, habiendo aplicado por dicha vivienda la correspondiente deducción por alquiler de vivienda habitual en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores. El contrato de alquiler por dicha vivienda fue rescindido en dicha fecha, agosto de 2017, al trasladar su residencia a otra vivienda que ha alquilado en Santander.
Contestación
La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.
Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la
No obstante lo anterior, la citada
“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”
De acuerdo con los mencionados preceptos y cumpliendo los requisitos en ellos establecidos, el consultante solo podrá practicar deducción por la primera vivienda sita en Barcelona, partiendo de la premisa de que su contrato fue suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el tiempo transcurrido hasta la fecha del cambio de residencia. Por la nueva vivienda habitual, cuyo contrato fue suscrito en el año 2017, no podrá practicar deducción alguna.
No obstante, en caso de que el contrato de alquiler de la primera vivienda no se hubiera suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2015, la consultante no podrá practicar dicha deducción por ninguna de las dos viviendas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo