Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1109-18 de 27 de Abril de 2018
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Resolución Vinculante de ...il de 2018

Última revisión
06/06/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1109-18 de 27 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 27/04/2018

Num. Resolución: V1109-18


Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90, 91-Uno-2-9º-

Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90, 91-Uno-2-9º-

Cuestión

Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a cada una de las acciones desarrolladas por el consultante. En particular, si resulta de aplicación el tipo previsto en el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992.

Descripción

La sociedad consultante es una sociedad anónima de titularidad pública que se dedica a la promoción internacional de empresas de una Comunidad Autónoma.

Contestación

1.- De acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, la consultante presta servicios para la promoción comercial de las empresas de su Comunidad Autónoma, para ello lleva a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

1ª.- Misiones comerciales directas: el consultante organiza un evento comercial en un país fuera del territorio de aplicación del Impuesto en el que facilita a las empresas españolas una agenda de visitas y entrevistas con empresas extranjeras facturándole a aquellas un porcentaje del coste de la actividad.

2ª.- Misiones comerciales inversas: el consultante organiza un evento comercial en el territorio de aplicación del Impuesto al que invita a empresas extranjeras para que contacten con empresas de su Comunidad Autónoma facturándole a estas últimas una 'cuota de inscripción'.

3ª.- Visitas guiadas a ferias internacionales: el consultante factura a las empresas españolas participantes en la actividad un porcentaje del coste de la actividad.

4ª.- Organización de ferias y foros: el consultante organiza ferias y foros de carácter comercial en el territorio de aplicación del Impuesto, compuestos por una pluralidad de elementos que forman una única prestación, para promocionar la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma. A las empresas de la Comunidad que acuden como expositores a las citadas ferias el consultante les cobra un porcentaje de los costes que sean individualizables por empresa y, en ocasiones, un importe por la gestión de una agenda de entrevistas.

5ª.- Participación en ferias internacionales: existen dos modalidades distintas. Por un lado, la participación de las empresas interesadas bajo pabellón institucional y, por otro lado, la participación bajo pabellón individual.

6ª.- Promoción en punto de venta.

2.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

'Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.'.

El concepto de empresario o profesional se regula, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el artículo 5 de la Ley 37/1992, conforme al cual tienen esta condición:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…).”.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la entidad consultante que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

En consecuencia, la consultante con ocasión de los servicios que presta a los participantes de los eventos comerciales objeto de consulta deberá repercutir en factura el Impuestos sobre el Valor Añadido a los destinatarios de sus servicios.

3.- En lo que respecta al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992 dispone que “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 9º, de la Ley del Impuesto establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:

“9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.”.

Este Centro directivo se ha pronunciado sobre la aplicación de este tipo reducido, entre otras, en la contestación vinculante a la consulta, de 6 de enero de 2018, con número de referencia V0006-18, estableciendo que su ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan considerar incluidas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura o el conocimiento científico. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales.

El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes.

Considerando, pues, que la aplicación del tipo impositivo reducido que regula el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992 está limitada a ferias y exposiciones de carácter comercial en los términos expuestos, los servicios prestados por los promotores de tales eventos que quedarán sujetos a dicho gravamen reducido serán, entre otros, el alquiler o cesión del espacio necesario, dentro de la feria o exposición, a los participantes, instalación o decoración de los stands, cesión de mobiliario, electricidad, servicios de telecomunicaciones, cesión de personas auxiliar, publicidad y demás servicios que se presten a dichos participantes o, en su caso, a los visitantes, y sean necesarios para su normal desarrollo.

De lo expuesto anteriormente deben extraerse dos requisitos fundamentales para que proceda la aplicación del tipo reducido que se está analizando:

1º Debe tratarse de servicios prestados en el marco de ferias o exposiciones de carácter comercial.

2º Los servicios deben ser prestados por el promotor de la feria o exposición con independencia de la naturaleza pública o privada del mismo y del destinatario de tales servicios.

A tales efectos, tiene la consideración de organizador de una feria o exposición la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que tal feria o exposición se celebre.

Por consiguiente, el referido tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores de ferias y exposiciones comerciales tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes de dichas manifestaciones.

Igualmente resultará de aplicación el tipo reducido cuando se trate de servicios prestados al organizador de la feria, en el caso de que dicha organización se subcontrate a terceros.

Por lo tanto, a las acciones comerciales que desarrolla el consultante puestas de manifiesto en el escrito de consulta sólo les resultará de aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992 cuando se cumplan los requisitos expuestos.

En particular, y sin otros medios de prueba disponibles, parece desprenderse del escrito de consulta que el consultante sólo actúa como organizador de ferias comerciales en la acción comercial denominada “organización de ferias y foros”.

4.- Por otra parte, en aquellos supuestos en los que el consultante proceda a contratar los servicios con el organizador de una feria y, posteriormente, a facturarle los servicios mencionados a los distintos participantes, hay que hacer referencia al artículo 11, apartado dos, ordinal 15º, de la Ley del Impuesto, que dispone que se consideran prestaciones de servicios:

“15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de ser vicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”.

Por lo tanto, si en algunas de las acciones comerciales planteadas por el consultante actuase en nombre propio como mediador de las empresas participantes en las mismas, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios de manera que si a los mismos les resultase de aplicación el tipo reducido del Impuesto, éste será el tipo aplicable a las citadas prestaciones de servicios.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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