Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1111-19 de 21 de Mayo de 2019
Relacionados:
Órgano: SE de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/05/2019
Num. Resolución: V1111-19
Normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 7-z, 17.
Normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 7-z, 17.
Cuestión
Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
En el convenio colectivo y en el acuerdo marco de la Diputación Provincial de Albacete se establece que los trabajadores de la misma percibirán una prestación por nacimiento o adopción de 1.025 euros por hijo.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece lo siguiente:
“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”.
Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF declara exentas:
“z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”.
Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos:
- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,
- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultarán de aplicación las exenciones señaladas, al tratarse de una retribución concedida por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, y establecida por convenio colectivo, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.
En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.