Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1115-06 de 15 de Junio de 2006
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Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1115-06 de 15 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2006

Num. Resolución: V1115-06


Normativa

R.D. 939/2005; Reglamento General de Recaudación

Cuestión

Necesidad de presentar el modelo 215 en un sobre oficial.
Obligaciones de la entidad colaboradora relacionadas con la gestión tributaria.

Descripción

El consultante presenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 215, en una caja de ahorros como entidad colaboradora.
Tras realizar el ingreso en efectivo de la deuda resultante de la declaración, le devuelven los impresos para que los lleve a la Administración ya que no tiene el sobre oficial para presentar la declaración.

Contestación


Respecto a la existencia de un sobre oficial para la presentación del modelo 215, la Orden HAC/3626/2203, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes (BOE de 30 de diciembre de 2003), recoge en el Apartado primero.Tres la aprobación de los citados modelos, incluido el modelo 215 objeto de la consulta y en su punto 4 dispone expresamente:

"4. Además, para cada modelo se aprueba un sobre en el que se incluirán los ejemplares "para la Administración" de la declaración y del documento de ingreso o devolución, así como la documentación que deba acompañarse a la declaración".

Por tanto, en esta norma se establece un sobre para cada uno de los modelos de estas declaraciones, que están publicados en el anexo del BOE.

En cuanto a su utilización, el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, establecía en su artículo 80.8 lo siguiente:

"8. Los obligados al pago, en los casos para los que se establezca que pueden presentar documento de ingreso o devolución y declaración-liquidación junto con la documentación complementaria en sobre cerrado, lo harán de acuerdo con las normas siguientes:
a) Presentarán en la Entidad colaboradora el documento de ingreso o devolución en el que constarán los datos esenciales de la declaración-liquidación formulada así como la cantidad a ingresar o devolver resultante de la misma.
b) Dicha Entidad comprobará si el documento de ingreso o devolución está correctamente cumplimentado y certificará el ingreso correspondiente con las formalidades y requisitos anteriormente citados. En caso de solicitud de devolución por transferencia, sellará los documentos, certificando la existencia de la cuenta bancaria y la titularidad del sujeto pasivo. En ambos casos, la Entidad colaboradora conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al interesado los que le correspondan.
c) El obligado unirá a su declaración-liquidación el ejemplar para la Administración de su documento de ingreso o devolución que, en sobre cerrado, en cuyo anverso constará su nombre y apellido, razón social o denominación y concepto impositivo, entregará en la propia Entidad colaboradora para su remisión a la correspondiente Delegación o Administración de Hacienda."

En el artículo 19.8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que sustituye al anterior, se regula en los siguientes términos:

"8. En los casos para los que se establezca que el obligado al pago puede presentar en sobre cerrado el documento de ingreso o devolución, la autoliquidación y la documentación complementaria, se actuará de acuerdo con las normas siguientes:
a) Presentará en la entidad colaboradora el documento de ingreso o devolución en el que constarán los datos esenciales de la autoliquidación y la cantidad a ingresar o devolver que de ella resulte.
b) La entidad comprobará si el documento de ingreso o devolución está correctamente cumplimentado.
En caso de ingreso, lo certificará con las formalidades y requisitos previstos en el apartado anterior.
En caso de solicitud de devolución por transferencia, validará los documentos, certificando la existencia de la cuenta bancaria y la titularidad del obligado al pago.
En ambos casos, la entidad colaboradora conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al obligado al pago los que le correspondan.
c) El obligado unirá a su autoliquidación el ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución y lo entregará en la propia entidad colaboradora para su remisión al órgano competente en sobre cerrado, en cuyo anverso constará su nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el concepto.
d) A petición del obligado al pago, la entidad colaboradora deberá estampar en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el interesado de la correspondiente autoliquidación o declaración sello en el que consten los siguientes datos: fecha en la que se produce la presentación de la autoliquidación y claves de la entidad y de la oficina receptora."

En cuanto al servicio prestado por las entidades colaboradoras, cabe señalar que se trata de un servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública que prestan las entidades de crédito autorizadas por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tal y como se establece en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (anteriormente establecido en el artículo 78 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre).

Asimismo, corresponde a los órganos de recaudación efectuar el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, según se señala en el citado artículo 17 del Real Decreto 939/2005, sin que sea competencia de esta Dirección General manifestarse sobre la adecuada o inadecuada actuación de una entidad colaboradora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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