Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1117-09 de 18 de Mayo de 2009
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1117-09 de 18 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/05/2009

Num. Resolución: V1117-09


Normativa

Ley 35/2006, Art. 33; RIRPFRD 439/2007, Art. 54

Cuestión

Si puede estar exenta la ganancia patrimonial generada por la donación de una de las viviendas.

Descripción

Los consultantes, casados en régimen de gananciales y ambos mayores de 65 años, poseen dos viviendas unidas entre sí por una puerta interior, que constituyen su vivienda habitual. En una de las viviendas tienen el contador de suministro de agua y en otra el de luz, que abastecen ambas viviendas, cada vivienda está escriturada por separado y ambos cónyuges están empadronados en una de las dos viviendas, debido a no poder hacerlo en ambas.
Los consultantes han donado una de las dos viviendas a sus dos hijos, mayores de edad.

Contestación

La donación de la vivienda generará en los consultantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b) del citado artículo 33, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual "con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años".
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual las dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que residan en ellas de forma habitual.
Dándose esta circunstancia, la ganancia patrimonial derivada de la donación de una de las viviendas estaría exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto.
Ahora bien, la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las donaciones según el Código Civil
Disponible

Las donaciones según el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información