Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1127-18 de 30 de Abril de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 30/04/2018
Num. Resolución: V1127-18
Normativa
LIS,
Cuestión
Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la
Descripción
La entidad consultante, que se encuentra participada al 100% por una persona física, desarrolla tres actividades diferenciadas:
-La actividad de alojamiento que consiste en la prestación de servicios de hospedaje mediante la explotación de un hotel de cuatro estrellas y que cuenta con instalaciones propias de su actividad.
-La actividad de restaurante que consiste en la prestación de servicios de comidas, cenas, cafetería, banquetes y catering en los comedores de las instalaciones.
-La actividad de balneario que consiste en la prestación de servicios terapéuticos, desarrollados bajo la supervisión de personal médico y sanitario.
Cada una de estas actividades se desarrolla en unas instalaciones diferenciadas.
La consultante es propietaria de los inmuebles y oficinas e instalaciones donde la sociedad desarrolla sus actividades.
Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en la escisión de las tres actividades que se aportarían a tres sociedades de nueva creación, participadas al 100% por la misma persona física, pasando a cambiar el objeto social de la consultante para constituirse en una sociedad de gestión y administración.
Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:
-Diferenciación de las distintas actividades económicas, diversificación y reducción del riesgo empresarial. Cada actividad tiene diferentes ejercicios económicos, diferentes períodos de cobro y pago, diferentes proveedores, diferentes mercados objetivos… Con la reestructuración planificada se pretende crear una sociedad para cada tipo de negocio, consiguiendo desarrollar y diferenciar el modelo de negocio de cada actividad y así aplicar soluciones concretas en áreas concretas.
-Concentrar los recursos y sistemas de gestión. La asignación de los activos y pasivos a cada actividad simplificaría significativamente las tareas administrativas y clarificarían y facilitarían la obtención de información económica-financiera de las distintas actividades.
Contestación
El capítulo VII del título VII de la
Al respecto, el artículo
En el ámbito mercantil, el artículo
A su vez, el artículo
“4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.”
Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VII del título VII de la
El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, en función del destino y naturaleza de estos elementos patrimoniales, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas.
En definitiva, es requisito que los patrimonios escindidos constituyan por sí mismos una o varias ramas de actividad en el sentido mencionado, es decir, que exista una organización de medios materiales y personales diferenciados para cada actividad en sede de la entidad escindida con anterioridad a la realización de la operación.
En el supuesto concreto planteado, se pretende llevar a cabo una operación de escisión mediante la cual se producirá la segregación de las actividades de alojamiento, restauración y servicios de balneario.
De los escasos datos que se derivan de la consulta no parece que los patrimonios segregados constituyan tres ramas de actividad diferenciadas con los correspondientes medios materiales y personales en el sentido señalado en el artículo 76.4 anteriormente reproducido. En efecto, en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante desarrolla tres actividades diferenciadas que se desarrollan en instalaciones diferentes, pero esto no implica que se dispongan de los correspondientes medios materiales y humanos para cada una de las actividades señaladas, de lo que nada se dice en el escrito de consulta. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, hay que añadir el hecho de que en la entidad escindida no permanecería rama de actividad alguna, requisito también necesario para que la operación pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente señalado la operación descrita no podrá acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo