Resolución Vinculante de ...il de 2018

Última revisión
07/06/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1128-18 de 30 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 30/04/2018

Num. Resolución: V1128-18


Normativa

LIS Ley 27/2014 art 7.1.a)

Cuestión

Si esta sociedad civil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad civil cuya actividad forestal se centra en la mejor utilidad y comercio de los aprovechamientos comunales de maderas, adjudicados por el Ayuntamiento a los vecinos que tienen derecho a esos aprovechamientos forestales en régimen comunal, para reducir los costes de producción de las maderas adjudicadas, formando lotes vecinales y ofertando mayor cantidad de maderas. Se trata de facilitar y hacer posible que el Ayuntamiento forme un lote comprensivo de la suma de lotes individuales para la sociedad civil y así gestionar la venta y recibir el precio obtenido del lote para repartirlo entre los socios, además de asumir por parte de los socios la gestión de los asuntos que les puedan afectar.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y no son pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades alude a esta realidad y hace abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, pues de otra manera no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

La entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues tiene asignado un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o la escritura pública de constitución.

La sociedad civil consultante desarrolla una actividad que se centra en la mejor utilidad y comercio de los aprovechamientos comunales de maderas, adjudicados por el Ayuntamiento a los vecinos que tienen derecho a esos aprovechamientos forestales en régimen comunal, para reducir los costes de producción de las maderas adjudicadas, formando lotes vecinales y ofertando mayor cantidad de maderas. Se trata de facilitar y hacer posible que el Ayuntamiento forme un lote comprensivo de la suma de lotes individuales para la sociedad civil y así gestionar la venta y recibir el precio obtenido del lote para repartirlo entre los socios, además de asumir por parte de los socios la gestión de los asuntos que les puedan afectar. Esta actividad que, en resumen, consiste en facilitar la formación de lotes, gestionar la venta y recibir el precio y cualesquiera otras funciones asumidas por delegación, no está excluida del ámbito mercantil y su objeto es mercantil.

En consecuencia, la entidad consultante tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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