Resolución Vinculante de ...il de 2015

Última revisión
13/04/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1130-15 de 13 de Abril de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/04/2015

Num. Resolución: V1130-15


Normativa

Ley 35/2006. Art. 42

Cuestión

Posible aplicación de lo dispuesto en en el artículo 42.2.f) de la Ley 35/2006, a efectos de su consideración en la declaración del IRPF-2014.

Descripción

El ayuntamiento donde trabaja el consultante tiene una ayuda social para seguro médico privado. La ayuda consiste en un 50 por 100 de la prima para los tres primeros asegurados de la familia del trabajador y en un 75 por 100 a partir del cuarto. Los importe correspondientes a estos porcentajes se perciben en la nómina, siendo sometidos a retención a cuenta del IRPF.

Contestación

Entre los rendimientos que el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, párrafo f), "las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie".
En este punto, procede mencionar, aunque no afecta a la cuestión planteada, que a partir de 1 de enero de 2015 esta exención cambia su ubicación al apartado 3, letra c) del mismo artículo 42, conforme con la modificación introducida en la Ley del Impuesto por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28).
Siguiendo con el análisis de la cuestión formulada, el asunto que se plantea es la aplicación de esta no consideración como rendimiento del trabajo en especie al supuesto consultado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". A ello añade en un segundo párrafo que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso (parcial) al empleado de los gastos correspondientes al seguro médico privado, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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