Resolución Vinculante de ...io de 2005

Última revisión
16/06/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1150-05 de 16 de Junio de 2005

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/06/2005

Num. Resolución: V1150-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.

Cuestión

Posibilidad de aplicar ambos la deducción por adquisición de vivienda al cincuenta por 100 de las amortizaciones del préstamo, al ser titulares en esa proporción de la vivienda.

Descripción

La consultante junto con su cónyuge han adquirido por mitades indivisas su vivienda habitual, utilizando un préstamo hipotecario formalizado solo por el cónyuge en razón a su relación laboral con una entidad financiera la cual se lo concede a tipo de interés bonificado. La cuenta de cargo de préstamo es de titularidad común del matrimonio aportando estos por mitad los ingresos para atender las cuotas.

Contestación

1º.- La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, (BOE del día 10), siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual". Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presente caso concurre tanto en la consultante como en su cónyuge al adquirirlo al cincuenta por 100 cada uno. Constituyendo la residencia habitual de ambos, los dos podrán practicar la deducción en función de los importes que, respectivamente, destinen a satisfacer el porcentaje de titularidad que ostentan en la vivienda.
El emplear financiación ajena consistente en un préstamo personal en el que consta como único prestatario el cónyuge de la consultante implica entender, desde un punto de vista tanto financiero como fiscal, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen exclusivamente por éste, con independencia de la procedencia de los fondos destinados por el titular a tal fin.
Para que la consultante pueda considerar con derecho a deducción las cantidades que, tendentes a satisfacer la deuda que por su parte indivisa le corresponde de la vivienda, ingresa en una cuenta bancaria de titularidad conjunta con su marido, donde se cargan los diversos pagos vinculados con el préstamo, deberá acreditar que su cónyuge le entregó en préstamo el cincuenta por 100 del capital a él concedido por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.
La citada acreditación, así como la conexión con el préstamo de la entidad, su destino y la justificación de su devolución, deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. No obstante, conviene recordar la prevalecía que los Tribunales otorgan a los documentos públicos sobre los privados.
De ésta manera, la consultante tendrá derecho a la deducción a medida que satisfaga la deuda contraída con su cónyuge, cubriendo el pago de su mitad indivisa mediante ingresos en la cuenta de titularidad conjunta, y su marido en función de las cantidades satisfechas en cada vencimiento del préstamo que se correspondan con las cantidades ingresadas por él en dicha cuenta, que en principio, según indica, alcanzará al cincuenta por 100 de las mismas.
Por último, cabe indicar que la base de deducción podrá alcanzar los 9.015,18 euros anuales conforme dispone el artículo 69.1,1ºa) de la Ley del Impuesto, en caso de tributación individual. De optar por la tributación conjunta, habrán de observar en cuanto a las deducciones en la cuota, en concreto, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 86.2: "los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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