Resolución Vinculante de ...io de 2007

Última revisión
01/06/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1151-07 de 01 de Junio de 2007

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 01/06/2007

Num. Resolución: V1151-07


Normativa

Ley 49/2002, arts, 27.3. - TRLIS R. D.Leg. arts. 42 y 44.

Cuestión

Si la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se debe tener en cuenta para calcular el límite del 35% de la cuota, a la hora de aplicar la deducción del artículo 27 de la Ley 49/2002.

Descripción

La aplicación de la deducción prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002 está sometida al límite del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imosición interna e internacional y las bonificaciones. Por su parte, el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no está sometido a ningún límite sobre la cuota íntegra.

Contestación

El artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, establece que:

"Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

(….)


3. Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:

(….)

Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y en las bonificaciones, y será incompatible para los mismos bienes o gastos con las previstas en la citada Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

(…)

La redacción dada a dicho apartado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, se manifiesta en términos similares:

"….Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo."

En este sentido, el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

1. (….)

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones."

Por otra parte, el artículo 42 del TRLIS dispone en su apartado 1, que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios queda excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del mismo texto legal.

Por tanto, la deducción establecida en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aplicable en un período impositivo está limitada por el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y bonificaciones de los capítulos II y III del título VI del TRLIS, sin que se compute a efectos de dicho límite el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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