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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1151-07 de 01 de Junio de 2007
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/06/2007
Num. Resolución: V1151-07
Normativa
Cuestión
Si la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se debe tener en cuenta para calcular el límite del 35% de la cuota, a la hora de aplicar la deducción del artículoDescripción
La aplicación de la deducción prevista en el artículoContestación
El artículo"Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
(….)
3. Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:
(….)
Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV del Título VI de la
(…)
La redacción dada a dicho apartado por la
"….Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
En este sentido, el artículo
"Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
1. (….)
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones."
Por otra parte, el artículo
Por tanto, la deducción establecida en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aplicable en un período impositivo está limitada por el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y bonificaciones de los capítulos II y III del título VI del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo