Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1159-08 de 06 de Junio de 2008
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Resolución Vinculante de ...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1159-08 de 06 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 06/06/2008

Num. Resolución: V1159-08


Normativa

Ley 35/2006, Arts. 61-1, 68-1; RD 439/2007, Arts. 54, 56, 55-5

Cuestión

Posibilidad de practicar la deducción por imposición en cuenta vivienda en concepto de rehabilitación de vivienda, en el caso de destinar las cantidades depositadas en dicha cuenta a la instalación de paneles solares para la producción de energía solar en el inmueble referido.

Descripción

El consultante es titular de una cuenta ahorro vivienda y de una casa antigua de pueblo que constituye su domicilio actual.

Contestación

La presente contestación se realiza bajo la premisa de que el inmueble en el cuál se pretenden instalar los paneles solares a que se refiere el escrito de consulta constituye la vivienda habitual del consultante en el sentido de lo dispuesto en los artículos 68.1 3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, y 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF.
El artículo 68.1.1º de la LIRPF posibilita la deducción por inversión vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
(?)".
En el supuesto objeto de consulta, se plantea si la instalación de paneles solares en la vivienda habitual del consultante con cargo al saldo de su cuenta vivienda puede tener la consideración de rehabilitación de vivienda a los efectos del derecho a la aplicación de la deducción por imposición en cuenta vivienda del consultante.
A tal efecto, el apartado 5 del artículo 55 del RIRPF dispone que:
"A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación".
En consecuencia, la instalación de paneles solares en la vivienda habitual del consultante no tiene la consideración de rehabilitación a los efectos del artículo 56 del RIRPF por lo que el consultante no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por imposición en cuenta vivienda regulada en el artículo 68.1.1º de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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