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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1162-08 de 06 de Junio de 2008
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 06/06/2008
Num. Resolución: V1162-08
Normativa
Cuestión
Si es correcto el tratamiento dado a dicha compensación o si constituye una renta exenta de tributación. Obligación de retener sobre la misma.Descripción
El consultante, miembro de las Fuerzas Armadas, ha percibido una compensación económica durante los años 2005 y 2006 para atender las necesidades de vivienda originada por cambio de destino, de acuerdo con lo previsto en laContestación
Respecto del tratamiento en el IRPF de la compensación económica para atender las necesidades de vivienda originada por diferentes cambios de destino, así como del correspondiente a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda o de cualquier otro beneficio concedido a miembros de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo dispuesto en laEl artículo 16 del
Conforme a ello, las compensaciones o ayudas, concedidas a "los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo" conforme a la
Como regla general, los rendimientos íntegros de trabajo han de computarse en su totalidad, estableciendo el artículo 17.2,a) del TRLIRPF la siguiente excepción: será de aplicación "el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".
El hecho de que para la concesión de las ayudas se exijan determinados requisitos como pudieran ser el haber ejercido la profesión durante un determinado período de tiempo (3 años) o ser militar de carrera en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas, constituyen, todos ellos, meras condiciones para la percepción de la ayuda y en ningún caso se puede considerar que los años de servicio activo comporten un período de generación. El derecho a percibir la ayuda no se ha ido consolidando durante ese tiempo en situación de servicio activo, sino que surge en el momento en que se resuelve el oportuno expediente de concesión conforme a los requisitos y condiciones establecidos en su convocatoria a través de las respectivas órdenes y resoluciones ministeriales dictadas al efecto.
Descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad para aplicar la reducción del 40 por 100 exigiría que la compensación económica o ayuda se encontrara entre aquellos rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los cuales se recogen en el artículo
"A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 8 de este Reglamento.
(?).
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
(?)".
La remisión que la letra a) del artículo 10.1 hace al artículo 8 del mismo Reglamento, se refiere a cantidades que se satisfacen por motivo de traslado que implique cambio de residencia y, fundamentalmente, que correspondan "a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres" (artículo 8.2).
Respecto de las cantidades a que se refiere la letra e), el hecho de que la concesión de la ayuda para la adquisición de vivienda conlleve la incompatibilidad con otras ayudas de apoyo a la movilidad geográfica previstas en la
En conclusión, cabe afirmar que es criterio asentado en la doctrina de esta Dirección General que a las ayudas para la adquisición de vivienda y a las compensaciones económicas para atender las necesidades de vivienda originadas por cambio de destino que supongan cambio de localidad, que concede el INVIFAS no les resulta aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, cabe señalar, que dichos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme establece en artículo
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo