Resolución Vinculante de ...yo de 2017

Última revisión
05/07/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1164-17 de 16 de Mayo de 2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/05/2017

Num. Resolución: V1164-17


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.

Cuestión

Si el traslado de domicilio de la sociedad generará en sus socios una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

El consultante, persona física residente en territorio español, es socio con otras dos personas físicas, también residentes en España, de una sociedad residente en Holanda. Dicha sociedad se está planteando efectuar el traslado de su domicilio social y fiscal desde Holanda a España.

Contestación

En relación a esta cuestión, el artículo 94 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE de 4 de abril), establece:

?Artículo 94. Traslado a territorio español del domicilio social.

1. El traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida conforme a la ley de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España.

En particular, las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español.

2. La misma regla se aplicará al traslado a España del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, si su ley personal lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica.?

En términos generales debe concluirse que el traslado de domicilio social a España, sin alteración de la personalidad jurídica de la sociedad ni del porcentaje de participación del socio, no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales en el socio, al establecer el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que ?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.?

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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