Resolución Vinculante de ...il de 2015

Última revisión
16/04/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1171-15 de 16 de Abril de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/04/2015

Num. Resolución: V1171-15


Normativa

LIVA 37/1992, 5, 162

Cuestión

Qué impuestos y modelos tiene que declarar.

Descripción

El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al alquiler de este tipo de inmuebles.

Contestación

1.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".
Por otra parte, el apartado uno del ya citado artículo 5, contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".
De acuerdo con los anteriores preceptos, el consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, debiendo cumplir con las obligaciones materiales y formales derivadas de la normativa del mismo.
2.- Las obligaciones materiales y formales a que se refiere el punto anterior están contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, el cual dispone lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.".
En concreto, en relación con las declaraciones a presentar en España correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentar los Modelos 303 de declaración trimestral, 390 de declaración resumen anual y 347 de declaración anual de operaciones con terceros.
2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, "tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste".
Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios.
A continuación, en su apartado 2 en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2014, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Este requisito desaparece a partir del 1 de enero de 2015, por la modificación de este precepto contenida en el artículo primero.dieciséis de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
Por otra parte, si el alquiler de los alojamientos turísticos no se limita a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante periodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.
En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podríamos estar ante rendimientos derivados de actividades económicas.
Teniendo en cuenta que de la descripción de hechos realizada en el escrito de consulta parece desprenderse que no se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y que no existe actividad de arrendamiento de inmuebles, en la medida en que tampoco reúna los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF para tener la consideración de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, en el supuesto planteado los rendimientos derivados del arrendamiento de la casa rural se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario debiendo integrarse en la base imponible general del Impuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, estando simplemente obligado el consultante a incorporar los rendimientos obtenidos por el alquiler en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que se refiere a los modelos del IRPF que se deben presentar en España, teniendo en consideración de que el consultante es contribuyente de es te impuesto, serán:
En todo caso, deberá presentar la declaración anual de IRPF, en la que se incluirán las rentas obtenidas.
En el caso, de que el arrendamiento realizado deba calificarse como rendimiento de actividad económica, deberá presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados, cuya regulación se encuentra en los artículos 109 a 112 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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