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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1183-14 de 28 de Abril de 2014
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/04/2014
Num. Resolución: V1183-14
Normativa
Cuestión
Se pregunta si la citada indemnización está exenta de tributación en el IRPF.Descripción
La consultante ha percibido en 2013 una indemnización de 108.846,51 euros, fijada por sentencia de un Juzgado de lo Social, por el fallecimiento de su marido por enfermedad profesional.Contestación
En su sentencia, el Juzgado de lo Social -una vez que considera acreditado el fallecimiento por enfermedad profesional del marido de la consultanteÂ- establece, conforme al artículoPor tanto, el hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el
Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo