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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1202-16 de 23 de Marzo de 2016
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/03/2016
Num. Resolución: V1202-16
Normativa
LIRPF.Cuestión
Consideración de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.Consideración de los referidos gastos del abogado y del perito médico judicial.
Descripción
Al consultante se le reconoce conforme a Resolución Judicial la situación de incapacidad permanente parcial del Régimen General de la Seguridad Social y el derecho a percibir la correspondiente prestación.La reclamación judicial contra el INSS le ha supuesto al consultante el abono de determinados gastos de abogado y de perito médico judicial.
Contestación
El artículoDe conformidad con el artículo 137 del
1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo
Por su parte, el artículo
"El 30 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."
Además, el artículo
En resumen, las indemnizaciones a tanto alzado que se satisfacen como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo
Por otra parte, a efectos de su liquidación, se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo
Por otra parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la
"Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(?)".
De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el INSS que denegaba la referida situación de incapacidad permanente parcial, así como los gastos satisfechos al perito médico judicial utilizado por el consultante para demandar al INSS, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo