Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1234-13 de 12 de Abril de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/04/2013
Num. Resolución: V1234-13
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 16, 19Cuestión
Si dichos conceptos, documentados en facturas que presenta a la sociedad, tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.Descripción
El socio único y administrador de la sociedad consultante debe viajar al extranjero, debido a los proyectos que se contratan en países diversos. La manutención diaria y algunos desplazamientos en taxi o vehículo de alquiler corren por su cuenta. También ha contratado un seguro médico con una entidad privada para atender las posibles enfermedades y hospitalizaciones en el extranjero.Contestación
El apartado 3 del artículoDesde el punto de vista contable, tanto el artículo
Por su parte, el apartado 5 del marco conceptual de la contabilidad señala que "el reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos."
Desde el punto de vista fiscal, el artículo
" 1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(?)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(?)."
En virtud de todo lo anterior, las cantidades pactadas entre la consultante y su socio único y administrador, en concepto de gastos de estancia, manutención y desplazamiento, como consecuencia de los viajes realizados por el mismo, en el desarrollo de la actividad empresarial de la consultante, son gastos contables que tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que retribuyan, en condiciones de libre mercado, el trabajo o los servicios prestados a la sociedad, siempre y cuando cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y todo ello con independencia de cuál sea la naturaleza (laboral o mercantil) de la relación que una al socio administrador con la consultante y con independencia de que las cantidades percibidas en concepto de gastos de estancia, manutención y desplazamiento, deban o no tributar en el impuesto personal del socio, es decir, con independencia de que las cantidades pactadas superen o no los límites establecidos en el
Adicionalmente, de los hechos recogidos en el escrito de consulta se desprende que el socio único de la sociedad ha contratado un seguro médico con una entidad privada para atender posibles enfermedades y hospitalizaciones en el extranjero en el ejercicio de la actividad económica de la entidad. Dado que el desplazamiento al extranjero se realiza por parte del socio y administrador como consecuencia de sus funciones en la misma, en la medida en que el seguro pagado por la sociedad, se corresponda con tales servicios, dicha retribución constituirá un gasto más para la sociedad, correlacionado con la obtención de ingresos, por lo que estará contabilizado como tal gasto y tendrá la consideración de fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan los principios de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación de la realidad del mismo, establecidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo