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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1255-09 de 27 de Mayo de 2009
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/05/2009
Num. Resolución: V1255-09
Normativa
Cuestión
Imputación temporal de las cantidades percibidas en el año 2008.Descripción
El consultante era propietario de unos terrenos en los que no se realizaba actividad económica alguna, que fueron objeto de una expropiación por el procedimiento de urgencia por el Ayuntamiento de Valencia. Con posterioridad a la ocupación y pago de las cantidades tasadas en concepto de depósito previo a la ocupación e indemnizaciones por rápida ocupación, y tras las reclamaciones pertinentes, el Ayuntamiento de Valencia admitió una apreciación del valor de los terrenos, que previsiblemente se consignará y pagará en el año 2008.Contestación
La regla general de la imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales, es la contenida en el artículoEn los supuestos de expropiación forzosa la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.
Ahora bien, esta regla se rompe en el supuesto de expropiación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la
Lo anterior resulta igualmente aplicable aún cuando el importe del depósito previo se perciba por el expropiado en lugar de consignarse en la Caja General de Depósitos. La aplicación a este caso de la regla de imputación de las operaciones a plazo o con precio aplazado comporta que la percepción del importe del depósito no de lugar a la imputación total ni parcial de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente, sino que una u otra deberá imputarse en el periodo impositivo en que sea exigible el pago del justiprecio, sin que del mismo deba minorarse el importe del depósito previo ya percibido.
En consecuencia, en caso de no haber optado en su día por la regla de imputación de las operaciones a plazo o con precio aplazado, el consultante deberá imputar las cantidades percibidas en el año 2008 por la apreciación del valor de los terrenos al periodo impositivo en que se procedió a la ocupación de los mismos, mediante la correspondiente declaración complementaria.
En el caso de haber ejercitado esta opción, imputará dichas cantidades en la declaración correspondiente al año 2008, como ganancia patrimonial derivada de una transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo