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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1274-08 de 18 de Junio de 2008
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2008
Num. Resolución: V1274-08
Normativa
Cuestión
Tributación los intereses de demora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
Una sociedad mercantil fue disuelta y liquidada en septiembre de 2006, sucediendo a la misma una comunidad de bienes.Posteriormente el Tribunal Económico Administrativo Central reconoció en 2007, mediante resolución administrativa firme, el derecho de la sociedad mercantil a la devolución de determinadas cantidades en concepto de intereses de demora.
Al estar disuelta y liquidada la sociedad mercantil, las referidas cantidades fueron percibidas por los antiguos socios de la misma (hoy comuneros de la entidad sucesora) en 2007.
Contestación
Los apartados 1 y 2 del artículo"1. En caso de que aparecieran bienes o derechos de sociedad cancelada, los liquidadores otorgarán escritura pública de adjudicación de la cuota adicional a los antiguos socios, que presentarán a inscripción en el Registro Mercantil en el que la sociedad hubiera figurado inscrita.
2. Presentada a inscripción la escritura, el Registrador Mercantil, no obstante la cancelación efectuada, procederá a inscribir el valor de la cuota adicional de liquidación que hubiera correspondido a cada uno de los antiguos socios".
Con arreglo a la disposición anterior, los intereses de demora objeto de consulta constituyen una cuota adicional de liquidación para los antiguos socios, por lo que su importe determinará un mayor valor de la cuota de liquidación social a los efectos de la valoración de la ganancia patrimonial derivada de la disolución de sociedades a que se refiere la letra e) del artículo
En este caso, la imputación temporal de la citada ganancia patrimonial deberá efectuarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo
Por último, esta ganancia o pérdida patrimonial, al derivar de una transmisión, se clasifica como renta del ahorro a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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