Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1302-13 de 17 de Abril de 2013

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
  • Fecha: 17 de Abril de 2013
  • Núm. Resolución: V1302-13

Normativa

Ley 35/2006 art. 25-3RD 439/2007 art. 93-5

Cuestión

Posibilidad de tener en cuenta las primas que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante e incluidas en sus correspondientes declaraciones del IRPF, a efectos de determinar el importe de renta sujeta a tributación. Base de retención.

Descripción

El consultante figura como asegurado y beneficiario de una póliza de seguro denominada "seguro de jubilación revalorizable" suscrita por la empresa en la que trabaja, en virtud de la cual se garantiza al consultante en caso de supervivencia una cantidad determinada al vencimiento del referido seguro, que se ha producido en enero de 2012.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que de la documentación aportada sobre el contrato de seguro en cuestión se desprende que el mismo no instrumenta compromisos por pensiones, por lo que no cabría considerarlo como instrumento de previsión social.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
"3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…)"
De lo anterior se desprende que, a efectos de calcular el rendimiento del capital mobiliario obtenido por el consultante como consecuencia de percibir el capital diferido al vencimiento del seguro, se debe tener en cuenta el importe de las primas satisfechas que hayan dado lugar a dicha prestación, entre las que cabe incluir aquellas pagadas por la empresa que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante como rendimiento del trabajo en especie y declaradas por éste en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Respecto a la segunda cuestión planteada, hay que señalar que conforme al artículo 93.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, "en las percepciones derivadas de contratos de seguros y en las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto". Por consiguiente, la retención se realizará sobre la cuantía que se integre en la base imponible del ahorro, es decir, el rendimiento calculado conforme al citado apartado 1º del artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Rendimientos de capital mobiliario
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Operaciones de seguro reaseguro capitalización
Contrato de seguro de vida
Declaración IRPF
Póliza de seguro
Contrato de seguro
Rendimientos del trabajo
Impuesto sobre sociedades
Rentas sujetas al IRNR
Rendimientos íntegros de capital mobiliario
Base imponible del ahorro

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

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