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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1310-09 de 03 de Junio de 2009
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/06/2009
Num. Resolución: V1310-09
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 826, sección segunda (Tarifas); regla 4ª.4 (Instrucción).Cuestión
Desea saber:1º) Si puede darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas un profesional de la enseñanza de padel teniendo el título del Registro Profesional del Padel e impartir la docencia padelista en España.
2º) Clasificación de la actividad profesional de enseñanza de padel.
Descripción
El consultante es un profesional de la enseñanza deportiva.Contestación
1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículoEn el presente caso, la actividad profesional que pretende desarrollar el obligado tributario, la docencia profesional del padel en España, está sujeta al impuesto, dado que es una actividad de carácter profesional que ejerce dentro del territorio español por medio de la cual el sujeto pasivo ordena por su propia cuenta recursos humanos interviniendo en la distribución del servicio de enseñanza deportiva.
La actividad profesional de enseñanza de padel se clasifica en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el
2º) Respecto de la cuestión referida por el consultante acerca de la obligatoriedad de poseer una concreta titulación para el ejercicio de la docencia de padel, cabe manifestar que en la regulación del Impuesto existe una absoluta desvinculación formal del mismo respecto del régimen administrativo de las actividades gravadas, lo cual se pone de manifiesto por la inexistencia en la normativa reguladora del mismo que contenga disposición alguna en la que se condicione la obligación tributaria o el cumplimiento de ésta a la obtención de autorización administrativa alguna por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción en el que se establece que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos".
Por lo tanto el alta en la matrícula del impuesto no constituye una habilitación legal para el ejercicio de las actividades gravadas, bien al contrario, el Impuesto sobre Actividades Económicas cumple una función estrictamente tributaria, sin entrar a considerar los requisitos necesarios que las disposiciones normativas exijan en cada caso para el ejercicio legal de las actividades gravadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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