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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1314-15 de 29 de Abril de 2015
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/04/2015
Num. Resolución: V1314-15
Normativa
RD 1619/2012, art. 26.1Cuestión
Si existe obligación legal de detallar el porcentaje de retención en factura.Descripción
La consultante desarrolla la actividad profesional de abogado, emitiendo las correspondientes facturas.Contestación
En el artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por elEn el apartado 1 de este precepto, se establece que los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en dicho Reglamento a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse.
Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la factura de dicha retención a cuenta.
No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de las misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos, quién además vendrá obligado a comunicar la retención al contribuyente y a expedir en su momento certificación acreditativa de la misma, tal y como dispone el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo