Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1317-13 de 18 de Abril de 2013
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Resolución Vinculante de ...il de 2013

Última revisión
18/04/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1317-13 de 18 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/04/2013

Num. Resolución: V1317-13


Normativa

RD 1065/2007, art. 42 ter

Cuestión

¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?

Descripción

Persona física sin actividad económica que presta a una empresa en Portugal más de 50.000 ?. El préstamo aparece en contabilidad.

Contestación


El artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

(...)"

En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 ter.1.ii, la cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración en la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.

En tanto en cuanto, la consultante no haya procedido a la titulación de dicho préstamo, no estará obligada a presentar la referida Declaración informativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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