Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1383-09 de 15 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/06/2009

Num. Resolución: V1383-09


Normativa

Ley 35/2006 DT 12; RDLG 3/2004, art 17-2-b

Cuestión

Posibilidad de aplicar la reducción establecida en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la parte de prestación percibida en forma de capital correspondiente a las aportaciones derivadas de dicho plan de saneamiento.

Descripción

La entidad consultante es la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados de una Empresa Municipal. Dicho plan de pensiones fue promovido por la empresa como consecuencia de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, aprobándose el Plan de Reequilibrio correspondiente a los compromisos por servicios pasados el 31 de diciembre de 1999.
Como consecuencia de la inspección desarrollada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se adoptaron unas medidas de control especial consistentes en la necesidad de elaborar un plan de saneamiento del déficit que se había puesto de manifiesto. Dicho plan de saneamiento fue aprobado por Resolución de 8 de julio de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Contestación

Según consta en la documentación aportada, la Empresa Municipal financió el coste por servicios pasados reconocidos a 31 de diciembre de 1999 mediante un plan de reequilibrio financiero, que fue sustentado en un plan de transferencia de elementos patrimoniales y en un plan de amortización del déficit reconocido. El período de amortización del déficit se estableció inicialmente en quince años.
Posteriormente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones realiza una Inspección destinada al análisis del plan de pensiones y del plan de reequilibrio de la Empresa Municipal; la Inspección considera que existen situaciones susceptibles de adopción de alguna de las medidas de control especial previstas en el artículo 34.1.2º de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Entre las medidas susceptibles de aplicación se encuentra la de exigir la adopción de un plan de saneamiento para restablecer la situación financiera y de déficit del plan, que deberá a su vez ser sometido a la aprobación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Finalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante Resolución de 8 de julio de 2003, acuerda aprobar el Plan de Saneamiento del déficit del plan de pensiones de la Empresa Municipal, consistente en amortizar una cantidad en diez años y otra en tres años.
Desde el punto de vista fiscal aplicable a las prestaciones percibidas por los trabajadores, la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados; y en el apartado 2 establece lo siguiente:
"2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006."
Del precepto anterior se desprende que la aplicación del régimen transitorio está condicionada al momento en que se consideran realizadas las aportaciones. Por tanto, habrá que determinar el alcance del concepto "aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006".
Para ello, debe tenerse en cuenta los criterios de este Centro Directivo respecto a los planes de pensiones formalizados al amparo del régimen transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones establecido en la Ley 30/1995 para instrumentar los compromisos por servicios pasados de sus trabajadores.
Así, en primer lugar, cabe citar la consulta 0875-00 (contestada por este Centro Directivo con fecha de salida 17 de abril de 2000) donde se determina la antigüedad a tener en cuenta en estos planes de pensiones en los siguientes términos:
"? cuando la prestación se perciba en forma de capital, resultará aplicable la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 17.2.b) de la Ley 40/1998, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la fecha inicial de reconocimiento del compromiso (no la fecha de la aportación realizada por la empresa de acuerdo con el régimen transitorio referido) y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
La fecha de reconocimiento del compromiso deberá acreditarse a través de convenio colectivo o disposición equivalente donde consten de manera fehaciente las obligaciones y deberes asumidos por la empresa a favor de los trabajadores en virtud de obligación legal o contractual, cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa reguladora en lo relativo a la naturaleza y características de los compromisos por servicios pasados que son objeto de exteriorización."
Por su parte, en la consulta vinculante V2266-05 (con fecha de salida 8 de noviembre de 2005) se establece lo siguiente en relación con la aplicación de la reducción del 40 por cien prevista para la percepción de prestaciones en forma de capital:
"? hay que considerar que debido a la obligación legal de exteriorizar los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores mediante su instrumentación en un plan de pensiones o en un contrato de seguro, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, podría ocurrir que a determinadas prestaciones percibidas en forma de capital no se aplicaría el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el citado artículo 17.2.b), debido a que entre la fecha de la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de ocurrencia de la contingencia no hubieran transcurrido dos años. Dadas estas circunstancias, es criterio de este Centro Directo que el cómputo del período de dos años previsto en este precepto comience a contarse a partir de la fecha de reconocimiento en el ámbito social del compromiso por pensiones a favor del trabajador, y no desde la fecha de la primera aportación al plan de pensiones."
Y, por último, en la consulta vinculante V1134-07 (con fecha de salida 30 de mayo de 2007) relativa a las aportaciones realizadas en concepto de amortización del déficit a los planes de empleo que incorporan un plan de reequilibrio con pagos efectuados con posterioridad a 31 de diciembre de 2006, este Centro Directivo sostiene:
"? en el caso de planes de pensiones que incorporen un plan de reequilibrio en los términos previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, las aportaciones realizadas en concepto de trasvase de fondos constituidos o amortización del déficit se considerará que se han realizado antes del 31 de diciembre de 2006, puesto que la fecha que debe tenerse en cuenta, a estos efectos, es aquélla en la que se efectuó el compromiso, reiterando así el criterio manifestado en las dos consultas precedentes por esta Dirección General."
Por otra parte, como se ha expuesto anteriormente, el plan de saneamiento fue objeto de aprobación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 10 de julio de 2003, cuantificándose en dicha fecha unas cantidades a amortizar para cubrir el déficit existente, por lo que las cantidades amortizadas según dicho plan pueden tener cabida como aportaciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006.
En conclusión a todo lo anterior, puede decirse que a la parte de prestación percibida en forma de capital que corresponda a las contribuciones empresariales incluidas en el plan de reequilibrio inicial y en el plan de saneamiento posterior aprobado en 2003, se les podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con independencia de que las cantidades previstas en el plan de reequilibrio y en el plan de saneamiento se efectúen con posterioridad a 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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