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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1402-06 de 10 de Julio de 2006
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/07/2006
Num. Resolución: V1402-06
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 31-2, 45- I-B) 18 y 10-2 c)Cuestión
Si la sustitución de la garantía hipotecaria está sujeta al impuesto.Descripción
La entidad consultante tiene un préstamo hipotecario en el que la garantía del préstamo es una finca de su propiedad.Se ha procedido a elevar a público la adjudicación indivisa de la finca en pago de expropiación otorgada por un consorcio urbanístico a favor de la entidad consultante, la sustitución de la garantía hipotecaria y la cancelación de finca.
Contestación
El artículo 31.2 del"Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. "
Por otra parte el artículo 45.I.B)18 del
El articulo 144 de la
De acuerdo con lo expuesto, la sustitución de garantía supone la cancelación de la responsabilidad hipotecaria establecida sobre la finca inicial y la constitución de una nueva hipoteca sobre una finca distinta, aceptando el acreedor el referido cambio. La responsabilidad resulta alterada al cancelarse la hipoteca preexistente, y, asimismo no debe entenderse que se está gravando dos veces un mismo hecho imponible ya que la sustitución de garantía que se pretende se traduce en la realización de dos hechos imponibles claramente diferenciados: la cancelación de una hipoteca anterior y la constitución de una nueva, por lo que, concurriendo en ambos hechos todos los requisitos exigidos en el articulo 31.2 del
Por otra parte, la cancelación de la hipoteca estará exenta en función del artículo 45.I.B)18 del
En la constitución de hipoteca sobre la nueva finca el impuesto se exige sobre la base de las cantidades garantizadas por el citado derecho real, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.c) del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo