Resolución Vinculante de ...io de 2011

Última revisión
02/06/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1410-11 de 02 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/06/2011

Num. Resolución: V1410-11


Normativa

Ley 35/2006, Art 7

Cuestión

Se pregunta si la indemnización están exenta en el IRPF.

Descripción

Por sentencia de un Juzgado de lo Social, a la consultante se le reconoce una indemnización por los daños y perjuicios causados con la exclusión de contratación desde mayo de 2005 hasta 31 de marzo de 2008.

Contestación

La indemnización objeto de consulta es consecuencia de lo establecido en el artículo 181 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11), donde se dispone lo siguiente:
"Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".
Esta concreta regulación normativa de la indemnización, amparada por tanto en la normativa laboral, excluye su posible incardinación en alguno de los supuestos de rentas exentas, pues no se corresponde con ninguna de las exenciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más concretamente con ninguna de las rentas exentas recogidas mayoritariamente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29); pues si bien pudiera tener algún punto de contacto con la primera de las recogidas en el párrafo d) del citado artículo (indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales: físicos, psíquicos o morales), su inclusión en el ámbito de esta supondría extender este último más allá de sus términos estrictos, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), a saber:
"No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales".
De esta manera se ha venido declarado la sujeción y no exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de supuestos indemnizatorios idénticos al ahora consultado, así consta en las contestaciones a las consultas vinculantes nº V0967-06, V1527-07 y V0273-08, entre otras.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.