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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1410-11 de 02 de Junio de 2011
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/06/2011
Num. Resolución: V1410-11
Normativa
Cuestión
Se pregunta si la indemnización están exenta en el IRPF.Descripción
Por sentencia de un Juzgado de lo Social, a la consultante se le reconoce una indemnización por los daños y perjuicios causados con la exclusión de contratación desde mayo de 2005 hasta 31 de marzo de 2008.Contestación
La indemnización objeto de consulta es consecuencia de lo establecido en el artículo"Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el
Esta concreta regulación normativa de la indemnización, amparada por tanto en la normativa laboral, excluye su posible incardinación en alguno de los supuestos de rentas exentas, pues no se corresponde con ninguna de las exenciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más concretamente con ninguna de las rentas exentas recogidas mayoritariamente en el artículo
"No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales".
De esta manera se ha venido declarado la sujeción y no exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de supuestos indemnizatorios idénticos al ahora consultado, así consta en las contestaciones a las consultas vinculantes nº V0967-06, V1527-07 y V0273-08, entre otras.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo