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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1412-07 de 29 de Junio de 2007
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/06/2007
Num. Resolución: V1412-07
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 43Cuestión
Aplicación de mínimo por descendientes.Descripción
Según Convenio Regulador de 1997 la guarda y custodia de su hija de 15 años la tiene asignada su madre. No obstante, por mutuo acuerdo con su madre se decide que desde el mes de octubre de 2005 la indicada hija pase a vivir con el padre, circunstancia ésta que no se puso en conocimiento del Juez.Contestación
Conforme a la legislación aplicable al ejercicio del año 2006, es decir, elComo cuestión de principio debe señalarse que el artículo
Por su parte, el artículo
Quiere decirse con ello, que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
En definitiva, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes en el año 1997, se considera que a efectos fiscales no tienen eficacia en lo que se refiere a la aplicación del mínimo por descendientes.
En conclusión, la aplicación del mínimo por descendientes, cuyos requisitos se contemplan en el artículo 43 de la Ley del Impuesto (menor de 25 años, que sea soltero, que conviva con el contribuyente, etc..,), cabe señalar que tendrá derecho a la referida reducción en su totalidad la ex-esposa del consultante, dado que a 31 de diciembre de 2005, fecha de devengo del Impuesto, es ella quien tiene atribuida la guarda y custodia de la hija, pues como se ha comentado a lo largo de la presente contestación la modificación llevada a cabo por los ex-cónyuges es oponible frente a terceros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo