Resolución Vinculante de ...yo de 2018

Última revisión
10/07/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1414-18 de 29 de Mayo de 2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/05/2018

Num. Resolución: V1414-18


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1.a)

Cuestión

Tributación del reparto de dividendos en el consultante.

Descripción

En el año 2010 el consultante constituyó una sociedad limitada para la prestación de servicios financieros. En 2012, constituyó otra sociedad limitada aportando las participaciones de la sociedad anterior tributando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese periodo impositivo por la ganancia patrimonial correspondiente. A finales de 2012, la primera sociedad se disuelve integrándose los beneficios no distribuidos en los fondos propios de la segunda. En la actualidad, el consultante se plantea la distribución de los beneficios mediante un reparto de dividendos.

Contestación

Respecto a la calificación en el IRPF del reparto de beneficios de la sociedad limitada al consultante, el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

“1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

(…)”.

Por lo tanto, la distribución de beneficios mediante el reparto de dividendos tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Además, en cuanto a la posibilidad de no someter a tributación una parte de dichos rendimientos en la medida en que como plantea el consultante, éste ya tributó por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la aportación de sus participaciones de otra sociedad en el patrimonio de la sociedad que reparte el dividendo, debe señalarse que la normativa del impuesto no recoge ninguna exención para este tipo de supuestos. Por tanto, los beneficios distribuidos mediante reparto de dividendos tributarán íntegramente en el consultante como rendimientos de capital mobiliario de acuerdo con el articulo 25.1 a) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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