Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
29/06/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1427-12 de 29 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/06/2012

Num. Resolución: V1427-12


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º

Cuestión

Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cuotas de amortización que a partir de la firma de la escritura de capitulaciones patrimoniales, conforme a lo acordado en la misma, viene satisfaciendo en su totalidad, y no, tan solo, en función del 50% al continuar figurando como prestatarios su cónyuge y él.

Descripción

El consultante mediante capitulaciones matrimoniales pasa de estar en el régimen matrimonial de bienes gananciales al de separación de bienes, adjudicándose el 100% de la propiedad de su vivienda habitual, de la que, hasta entonces, era copropietario con su cónyuge por mitades indivisas, haciéndose cargo desde ese momento de la totalidad de los pagos relacionados con el préstamo hipotecario que la grava, en el cual ambos figuran como deudores solidarios. El banco acreedor no reconoce el cambio de propiedad en la titularidad del préstamo manteniendo a ambos cónyuges como prestatarios solidarios.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".
Conforme a ello, se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
En el presente caso, el consultante adquirió su actual vivienda habitual de soltero en pro indiviso al 50 por ciento con su hoy cónyuge. Casados inicialmente en régimen de bienes gananciales, actualmente lo están en régimen de separación de bienes tras escritura de capitulaciones matrimoniales mediante la cual adquiere el pleno dominio del 100 por ciento de la vivienda.
Al financiarla, al menos en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios, ello implica, desde un punto de vista jurídico, que mientras compartían su propiedad el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, se ha satisfecho por ambos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo.
A partir de adjudicarse el consultante el 100 por ciento del pleno dominio de la vivienda y, en contrapartida, a su vez, haber asumido en exclusividad la totalidad de las deudas y responsabilidades vinculadas con el préstamo hipotecario empleado para su adquisición, en los términos previstos en la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de bienes gananciales, este satisface, desde entonces, la totalidad de las cantidades tendentes a amortizar dicho préstamo.
Siendo así, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en cada período impositivo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación, en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga tendentes a la amortización de la totalidad del citado préstamo, aunque en la escritura de préstamo sigan constando como parte prestataria ambos cónyuges.
A su vez, deberá poder acreditar suficientemente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, el carácter privativo de tales fondos empleados para el pago del préstamo, en particular si las cantidades se satisficieran desde una cuenta de titularidad de ambos cónyuges. La valoración de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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