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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1435-15 de 08 de Mayo de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/05/2015
Num. Resolución: V1435-15
Normativa
Cuestión
Determinar la deducibilidad del coste del máster que realiza la consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.Descripción
La consultante es una persona física que desarrolla la actividad profesional de ingeniero, estando dada de alta en el RETA.La consultante se encuentra realizando un Master en Dirección de Empresas (MBA) con la finalidad de ser capaz de ofrecer un mejor y más amplio servicio de consultoría a sus clientes y de ampliar su formación, la cual valoran especialmente determinados organismos que contratan sus servicios.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa que la consultante es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Al tratarse de una actividad profesional de ingeniero, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa, en la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del máster objeto de consulta y la obtención de los ingresos de la consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del máster objeto de consulta sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo