Resolución Vinculante de ...io de 2019

Última revisión
31/07/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1444-19 de 17 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 17/06/2019

Num. Resolución: V1444-19


Normativa

LIRPF 35/2006, arts. 27 a 32

Cuestión

Si las primas satisfechas por este seguro tendrían la consideración de gasto de deducible de la actividad económica desarrollada.

Descripción

El consultante ejerce la actividad profesional de médico. Ha suscrito con una mutua un seguro cuyas coberturas son la incapacidad laboral, dependencia, defunción y jubilación.

Contestación

Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), - en adelante LIRPF- el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

En el apartado 2 del mencionado artículo 30 de la LIRPF, la Regla 1ª establece:

“1ª. No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.”.

Es decir, las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social por profesionales solamente serán deducibles como gasto cuando estas mutualidades actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, cumpliendo además las condiciones y límites que establece el precepto legal antes trascrito.

En el caso planteado, del escrito de consulta no queda claro si para el consultante la mutualidad actúa como alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o actúa como complementaria.

Si actúa como alternativa, las primas satisfechas que cubran las contingencias atendidas por el citado régimen especial de trabajadores autónomos se podrán considerar como gasto deducible con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que en cada momento tenga este régimen especial.

Si la mutualidad actúa como complementaria al régimen especial de trabajadores autónomos la Seguridad Social, las primas satisfechas por el seguro no tendrán en ningún caso la consideración de gasto deducible de los rendimientos obtenidos de la actividad profesional desarrollada por el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información