Resolución Vinculante de ...io de 2012

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09/07/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1470-12 de 09 de Julio de 2012

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/07/2012

Num. Resolución: V1470-12


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33; LISD, Ley 29/1987, Artículo 20.

Cuestión

Si resulta aplicable a dicha donación el artículo 33.3.c) de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el citado apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de que los donatarios no hubieran optado en sus autoliquidaciones del impuesto sobre donaciones por la aplicación de la reducción prevista en la Ley Estatal.

Descripción

El consultante, una vez cumplidos los 65 años, ha donado a sus hijos sus participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, en la que venía ejerciendo el cargo de administrador, percibiendo retribución y siendo su mayor fuente de renta, dejando de ejercer dicho cargo desde la donación. Asimismo manifiesta que dicha donación cumpliría el resto de requisitos exigidos para la aplicación de la reducción establecida en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiendo establecido la normativa de su Comunidad Autónoma una reducción sustitutiva de la estatal.

Contestación

La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece:
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
(?)
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión."
El apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción en la base imponible de dicho Impuesto por la transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge y determinados parientes, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) y que cumplan determinados requisitos.
De acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones "?a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987hellip;"; es decir, tal y como ha señalado este Centro Directivo en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987.
Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.
Por lo que respecta al donatario, el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que "En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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