Resolución Vinculante de ...io de 2007

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04/07/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1471-07 de 04 de Julio de 2007

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/07/2007

Num. Resolución: V1471-07


Normativa

LIRPF 35/2006, Art. 7.f).

Cuestión

Posible aplicación de la exención regulada en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto.

Descripción

La consultante, residente en España, percibe procedente de Suiza una "prestación por invalidez de grado 100%".

Contestación

Conforme al artículo 18 del Convenio Hipano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), "sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado."
Por consiguiente, al ser residente en territorio español la consultante, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara rentas exentas "las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".
De conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 1 de junio de 1994 (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que la pensión por invalidez percibida por la consultante, gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley del impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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