Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1478-06 de 11 de Julio de 2006
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/07/2006
Num. Resolución: V1478-06
Normativa
Cuestión
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII delDescripción
El consultante y su cónyuge son propietarios a partes iguales y en proindiviso, de un negocio consistente en todo tipo de gestión inmobiliaria, compraventa, promoción y arrendamiento de inmuebles, por el que están dados de alta en el IAE y tributan por las rentas generadas como rendimientos de su actividad empresarial. Llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en elSe pretende aportar esta actividad económica a una entidad de nueva creación, con la finalidad de facilitar la gestión económica y financiera de la actividad, dotándola de mayor autonomía y capacidad financiera mediante la aportación de capital por otros socios, que permita además la adquisición de nuevos inmuebles en un futuro.
Contestación
El capítulo VIII del título VII delAl respecto el apartado 2 del artículo
"2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el
A estos efectos, el artículo
Así pues, aquellos supuestos en que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la entidad adquirente podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del
En consecuencia, si el patrimonio transmitido determina la existencia de una explotación económica en sede de las personas físicas transmitentes que se transmite en su conjunto a la entidad adquirente, de tal manera que ésta podrá seguir realizando la misma actividad en condiciones análogas, la operación a que se refiere la consulta podrá cumplir los requisitos formales del artículo
En este sentido, el artículo 27.3 del
En este caso concreto, puesto que los bienes transmitidos son copropiedad de ambos cónyuges, se consideran afectados en su totalidad a la actividad económica, aún cuando ésta sea realizada de manera efectiva por uno de ellos.
Así pues, la aportación de rama de actividad, en la medida en que el patrimonio aportado parece constituir una unidad económica que permite por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la entidad adquirente, podrá aplicar el régimen fiscal especial previsto en el artículo
Por otra parte, el artículo
"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal?."
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo
Por el contrario, cuando la causa que impulsa la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta, se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de facilitar la gestión económica y financiera de la actividad, dotándola de mayor autonomía y capacidad financiera mediante aportaciones de capital por otros socios que permita además la adquisición de nuevos inmuebles en un futuro. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo
2. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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