Última revisión
29/06/2010
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1481-10 de 29 de Junio de 2010
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/06/2010
Num. Resolución: V1481-10
Normativa
Ley 35/2006, Art. 68-7Cuestión
Si podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la Comunidad de Propietarios que le son repercutidas mensualmente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador.Descripción
El consultante es arrendatario de una vivienda propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Según las cláusulas del contrato de arrendamiento, el arrendatario debe satisfacer, además del importe del alquiler y la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de la vivienda.Contestación
El artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales."
Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
