Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1484-20 de 20 de Mayo de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 20/05/2020
Num. Resolución: V1484-20
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 14 y 27.
LIS, 27/2014, Art. 10 y 11.
Cuestión
Tributación de la subvención.
Descripción
La consultante manifiesta que en 2019 recibió una subvención de su Comunidad Autónoma. El importe de la subvención está depositado en una cuenta especial y sólo puede usarse para el pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), mes a mes.
Dicha subvención cubrirá las cuotas de más de 3 años y, en caso, de darse de baja como autónoma tendrá que devolver el importe no utilizado.
Contestación
La subvención percibida, en la medida en que financia gastos correspondientes al desarrollo de una actividad económica, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo
Se parte de la hipótesis de que la consultante no ha optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de la actividad económica en los términos previstos en el artículo
Por aplicación de lo establecido en los artículos
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Por tanto, la subvención percibida tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.
Pasando al análisis de la subvención a que se refiere la consulta, de los limitados datos aportados por la consultante, parece deducirse que se trataría de una subvención dirigida a financiar gastos de proyección plurianual, al destinarse de forma específica a financiar el pago de las cuotas del RETA correspondientes a tres años, por lo que deberá imputarse a cada uno de los tres ejercicios en función del importe de las cuotas del RETA financiado en cada ejercicio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo