Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1485-10 de 01 de Julio de 2010
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2010
Num. Resolución: V1485-10
Normativa
Cuestión
1º) Si es correcta la amortización del Fondo de Comercio, por las inversiones en el extranjero.2º) Como se debería integrar en el Impuesto sobre Sociedades la posible plusvalía o minusvalía que se generase si se decidiese deshacer esta posición.
Descripción
La entidad consultante, en el año 2007 compró un 10% de una explotación agrícola sita en Argentina. La compra de este porcentaje se realizó en dos fases, equivalentes al 5% cada una de ellas, la primera a finales del año 2007 y la segunda a principios de 2008. La forma de adquirir el referido porcentaje del 10% fue mediante la adquisición de acciones. Como resultado de dicha adquisición se incorporó al balance de la entidad consultante un Fondo de Comercio, que el consultante entiende que es amortizable conforme a lo dispuesto en el artículoContestación
El artículoEl artículo
"6. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo
c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio."
En la medida en que la normativa fiscal no contiene una definición del fondo de comercio, habrá que atender a la definición dada por la normativa contable. En este sentido, la norma de registro y valoración 6º del
"6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible:
(..).
c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios?
(..)."
La norma de registro y valoración 19ª del
a) La fusión o escisión de varias empresas.
b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
(..).
En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.
(..).
El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos, identificables adquiridos menos el de los pasivo asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio?
(..)."
Este Centro Directivo considera que la forma en que la entidad consultante pretende contabilizar la operación descrita no se desprende del
Por otra parte, el fondo de comercio al que hace referencia el artículo
Por otra parte, en el caso de una transmisión posterior de la participación adquirida, la renta generada podría estar exenta de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo