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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1503-13 de 30 de Abril de 2013
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/04/2013
Num. Resolución: V1503-13
Normativa
Ley 10/2012. Art.8Cuestión
Si procede la devolución del importe de la tasa.Descripción
Presentación de demanda cambiaria con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso de acreedores con anterioridad a la iniciación del procedimiento cambiario.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:En principio, cabe hablar de dos supuestos:
El primero sería el de admisión de la demanda de proceso cambiario y que durante su tramitación se declara al demandado en concurso de acreedores. En estos casos, la regla, en virtud de lo dispuesto en el artículo
El segundo sería el de presentación de la demanda de proceso cambiario, con el consiguiente pago de la tasa, que no se admite como consecuencia de la previa declaración de concurso del demandado. En este caso, teniendo en cuenta que la declaración del concurso es objeto de publicidad y que la presentación de esta demanda requiere de abogado y procurador, se ha de afirmar que la situación de concurso del demandado debiera haber sido conocida por el demandante por lo que, resultando imputable a este el desconocimiento de tal circunstancia, tampoco procedería devolución de la tasa judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo