Resolución Vinculante de ...io de 2014

Última revisión
09/06/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1512-14 de 09 de Junio de 2014

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/06/2014

Num. Resolución: V1512-14


Normativa

Arts. 11 y 14 Convenio Hispano-Portugués

Cuestión

La consultante plantea si el pago de dichos intereses a la sociedad portuguesa están sujetos a retención y cual sería el tipo aplicable.

Descripción

La consultante tiene un préstamo dinerario con otra sociedad con domicilio en Portugal y que no tiene establecimiento permanente ni realiza ningún tipo de actividad en España. Que dicho préstamo está concedido con un tipo de interés pactado entre las partes y han de ser abonados mediante transferencia bancaria.

Contestación

Dado que se trata de determinar la forma de tributación de los intereses abonados por una empresa española a una portuguesa con motivo de un préstamo concedido por esta última a la consultante, será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 1995).

El artículo 11 del Convenio Hispano-Portugués establece:

"1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estas limitaciones.

3. El término "intereses" empleado en el presente artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y en particular las rentas de fondos públicos y de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación del Estado contratante del que las rentas procedan.

4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

(?)"

En virtud del artículo 11 del Convenio Hispano-Portugués la tributación de dichos intereses es compartida y puede gravarse en la fuente de forma limitada.

Nuestra legislación interna determina en el artículo 13.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), de 5 de marzo, que se consideran obtenidos en territorio español, y por lo tanto están sujetos al Impuesto:

" f) Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

(?)

2.º Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español."

No obstante, el TRLIRNR dispone en su artículo 14.1.c) que estarán exentos:

"c) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea?".

Por lo tanto, el pago de intereses de una sociedad española a otra residente en Portugal queda exento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En cuanto a la obligación de practicar retención, será aplicable lo dispuesto en el artículo 31.4 del TRLIRNR, que dispone que no procederá practicar retención respecto de las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de ese mismo artículo 31.

En consecuencia, no existe obligación de practicar retención en cuanto a los intereses que el artículo 14 declara exentos. Sin embargo, el sujeto obligado a retener, la sociedad consultante, deberá presentar declaración negativa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31 y en Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». (BOE 17-11-2008).

En cuanto a la documentación necesaria para acreditar dicha exención, el artículo 17 de la citada Orden, en su apartado 2, establece que:

"A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.".

Por lo tanto, en el caso consultado, la entidad habrá de conservar a disposición de la Administración Tributaria un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales portuguesas que acredite que la sociedad que efectúa el préstamo es residente fiscal en ese país.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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