Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1527-19 de 24 de Junio de 2019
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 24 de Junio de 2019
- Núm. Resolución: V1527-19
Normativa
RIRPF, art. 80
Cuestión
Retención aplicable en los contratos de obra o servicio determinado.
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestación
El contrato para obra o servicio determinados se define en la normativa laboral (artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, BOE del día 8 de enero) como “el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”. A su vez, el apartado 2 del mismo artículo añade lo siguiente respecto a este contrato:
“El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:
a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior”.
A su vez, el artículo 6 de este Real Decreto, determina:
“1. Los contratos para obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito.
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.
2. Cuando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se deberá hacer constar en los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
3. Los contratos que hayan de formalizarse por escrito y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar”.
En el escrito de consulta se indica que el contrato de obra se inicia el 1 de octubre de 2018, practicándosele al trabajador una retención durante ese ejercicio del “2 por 100 por tener un contrato temporal”; a ello se añade que va a trabajar en la obra a lo largo de 2019 llegando hasta junio de 2020, fecha prevista para la finalización de la obra, tratándose de un contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) y con unas retribuciones de 9.000,00 euros anuales.
Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) determina en su número 1º que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento”, lo que conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta además el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento salvo que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100 establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato objeto de consulta, tal circunstancia es una de las que obligarían a regularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 (en los términos antes expresados) si la prórroga o renovación fuese inferior al año, de ser igual o superior desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia SOCIAL Nº 377/2019, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 849/2018, 16-05-2019
Orden: Social Fecha: 16/05/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Ureste García, Concepción Rosario Num. Sentencia: 377/2019 Num. Recurso: 849/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 521/2017, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3854/2016, 31-01-2017
Orden: Social Fecha: 31/01/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rama Insua, Beatriz Num. Sentencia: 521/2017 Num. Recurso: 3854/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 7299/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5656/2017, 27-11-2017
Orden: Social Fecha: 27/11/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Pose Vidal, Sara María Num. Sentencia: 7299/2017 Num. Recurso: 5656/2017
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Sentencia Social Nº 3747/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2886/2009, 16-12-2009
Orden: Social Fecha: 16/12/2009 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 3747/2009 Num. Recurso: 2886/2009
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Sentencia Social Nº 361/2006, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1200/2005, 02-03-2006
Orden: Social Fecha: 02/03/2006 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Montiel Gonzalez, Jose Num. Sentencia: 361/2006 Num. Recurso: 1200/2005
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Transformación del contrato de obra o servicio en indefinido
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Regulación de los contratos de duración determinada
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Contrato eventual por circunstancias de producción
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Contratos por obra o servicio determinado vinculados a la duración de una contrata
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Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal.
Fecha última revisión: 14/01/2019
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Demanda contra despido de trabajador con contrato de obra o servicio determinado antes de su finalización.
Fecha última revisión: 11/10/2017
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Demanda contra despido tras extinción de contrato eventual considerando falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo no reconocido.
Fecha última revisión: 15/09/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I...
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Demanda ante despido de trabajador con contrato temporal verbal.
Fecha última revisión: 03/05/2016
NOTA: Todos los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo, o el carácter a tiempo parcial de los ...
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Preaviso de finalización del contrato en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (duración del contrato superior a un año).
Fecha última revisión: 16/11/2017
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Análisis de la visión jurisprudencial sobre los contratos por obra o servicio determinado vinculados a la duración de una contrata.
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13379, 17-10-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/10/2014
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/12/1999 Núm. Resolución: 2506-99