Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1532-06 de 18 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/07/2006

Num. Resolución: V1532-06


Normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-5º

Cuestión

Sujeción al impuesto de la entrega de los "certificados verdes".

Descripción

La consultante, que agrupa a las entidades que forman parte del sector eléctrico, consulta la tributación en el Impuesto de las operaciones de entrega de los denominados "certificados verdes", expedidos en la Unión Europea a través de un sistema estandarizado en el que participan todas las grandes empresas españolas del sector. La finalidad de tales certificados es acreditar la veracidad del origen de la energía que se ha generado a partir de fuentes renovables. En este sentido, si bien tales certificados carecen de valor en sí mismos cuando tiene lugar su expedición, la concesión de ayudas o beneficios fiscales, la buena imagen de las empresas o la imposición a los productores y distribuidores de energía de la obligación de consumir energía procedente de fuentes renovables, han motivado su adquisición por diversas personas, empresas e instituciones.

Contestación

1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.

No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.

En este sentido, el artículo 70.uno, número 5º de la Ley del Impuesto establece las reglas de localización, entre otros, de los servicios consistentes en cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

De la descripción contenida en el escrito presentado, se deduce que el servicio consistente en la entrega o transmisión de los certificados verdes se configura como la transmisión de una licencia o derecho que habilita a su titular a acreditar que la energía que consume o entrega proviene de fuentes renovables o que se corresponde, de modo indirecto, con energía producida a partir de tales fuentes.

Por ello, la entrega de los referidos certificados por un empresario o profesional constituirá una prestación de servicios que estará sujeta al Impuesto cuando concurra lo dispuesto por las letras a) o b) del artículo 70.uno.5º.A, es decir:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio".

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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