Resolución Vinculante de ...io de 2005

Última revisión
22/07/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1540-05 de 22 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/07/2005

Num. Resolución: V1540-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31

Cuestión

Fecha de adquisición del inmueble.

Descripción

Al consultante le fue adjudicado un inmueble en una subasta judicial celebrada el 23 de octubre de 2003. La fecha del auto firme de adjudicación es el 2 de febrero de 2004 y la de inscripción en el correspondiente registro de la propiedad es el 24 de mayo de 2004. En la nota simple de inscripción del inmueble se expresa que el pleno dominio le corresponde al adjudicatario por título de adjudicación hipotecaria según auto de 2 de febrero de 2004. En la actualidad tiene previsto proceder a la venta de dicho inmueble.

Contestación

La transmisión del inmueble citado en el escrito de consulta generará una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Una vez cuantificada la ganancia o pérdida patrimonial, si el período de tiempo transcurrido entre las fechas de adquisición y de transmisión del inmueble es igual o inferior a un año, la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la parte general de la renta del periodo impositivo, si ese periodo de tiempo es superior a un año, se integrará en la parte especial de la renta del período impositivo.
Para determinar la fecha de adquisición debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "no se transfiere ... el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.
En consecuencia, en el caso consultado, la fecha de adquisición del inmueble, adjudicado al consultante en subasta judicial, sería la del auto firme de adjudicación, es decir, el 2 de febrero de 2004.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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