Resolución Vinculante de ...io de 2019

Última revisión
31/07/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1541-19 de 24 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 24/06/2019

Num. Resolución: V1541-19


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 50.

Cuestión

Si puede aplicar la compensación de bases en 2018, o bien debe rectificar la autoliquidación de 2017 y realizar en dicho ejercicio la compensación.

Descripción

En los ejercicios 2015 y 2016 el consultante declaró bases liquidables generales negativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En 2017, obtuvo una base liquidable general positiva si bien no compensó su importe con las bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores.

Contestación

En el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIR, se establece la composición de las bases liquidables general y del ahorro y las formas que estas, de resultar negativas, se compensarían en ejercicios futuros, disponiendo:

“1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores”.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso planteado el consultante puede compensar las bases liquidables generales negativas de 2015 y 2016, con las bases liquidables generales positivas que obtenga en los 4 ejercicios siguientes, si bien, la compensación debe realizarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio, por lo que en 2017 debió compensar la base liquidable general positiva obtenida en el máximo importe posible.

Ahora bien, el consultante podrá instar la rectificación de su autoliquidación de 2017, de conformidad con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), que establece lo siguiente:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

La rectificación de dicha autoliquidación se realizará conforme al procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre).

Resta por indicar, que en caso de que, una vez efectuada la compensación de bases liquidables generales en 2017, sigan existiendo bases liquidables generales negativas pendientes de compensar, el consultante podrá compensarlas con las positivas que obtenga en los 3 años siguientes en la forma expuesta anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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