Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1561-05 de 22 de Julio de 2005
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1561-05 de 22 de Julio de 2005
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/07/2005
Num. Resolución: V1561-05
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-d)Cuestión
Calificación de la indemnización percibida a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas de las Personas Físicas.Descripción
Indemnización que percibe la consultante como consecuencia de las secuelas o incapacidades producidas por el síndrome tóxico.Contestación
A la indemnización que percibe la consultante como consecuencia de las secuelas o incapacidades que ha sufrido en su persona por el síndrome del aceite tóxico le resulta de aplicación lo señalado en el párrafo primero del artículo 7.d) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, de tal forma que estas cantidades no deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El mencionado precepto considera rentas exentas: "Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.